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Audiovisual
Vivienda cooperativa en cesión de uso: vídeo resumen del modelo
Kit de alternativas: vivienda cooperativa
Guillem Llorens: vivienda cooperativa en cesión de uso en Cataluña
Documental «Una vida en común» (2024). El Tinglado
Contenidos de la Jornada de presentación de la Red Vivienda Cooperativa como política pública estratégica, 21 noviembre 2025. + info jornada
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Documental «Una vida en común» (2024). El Tinglado
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FAQs - Peguntas frecuentes
- CUESTIONES GENERALES
- TOMA DE DECISIONES
- COMUNIDAD
- ESPACIOS
- ECONOMÍA
- MODELOS ESPECIFICOS
- ME GUSTARÍA CREAR UN PROYECTO
Es un modelo que considera la vivienda como un bien de uso, donde la cooperativa posee la propiedad del edificio, y las personas socias de la cooperativa pueden disfrutar a precio de coste de un espacio o vivienda indefinidamente. Se paga una aportación de capital inicial y una cuota mensual más asequible que los precios de mercado. Combina espacios privativos con espacios de uso comunitario. Es un modelo mucho más estable que un alquiler y más asequible que la compra.
Las cooperativas son entidades centradas en las personas, son los y las socios/as, quienes las controlan y dirigen para dar respuesta a las necesidades y ambiciones comunes. La fórmula de cooperativa sin ánimo de lucro ofrece un modelo de organización democrático, horizontal, transparente y participativo que pone las personas y sus necesidades, y no el capital, en el centro de la actividad.
La cooperativa cede el derecho de uso a sus socios/as, en este caso se cede el uso de la vivienda o espacio íntimo a través de la cooperativa.
La cooperativa es la propietaria y cede el uso de ese inmueble a las socias de la cooperativa, a cambio de una aportación inicial y un canon mensual.
La propiedad de las viviendas siempre recae en la cooperativa. Es una estrategia pensada para eliminar la posibilidad de lucro inmobiliario, puesto que los y las socias no están autorizadas a vender ni alquilar su vivienda. De este modo, se hace imposible la generación del lucro individual, poniendo el foco en el uso de la vivienda y no su convencional mercantilización.
Los dos modelos disponen de espacios privados y comunes, pero varía el régimen de propiedad, en los co-housing las personas usuarias son propietarias/os de manera colectiva, y en co-living las personas usuarias usuarias son arrendatarias/os de una vivienda.
Este modelo rompe con los principales inconvenientes de los
dos modelos habituales: la transitoriedad y la inestabilidad del alquiler, y la inaccesibilidad y cargas hipotecarias personales de la vivienda en propiedad.
Al formar parte de la cooperativa se puede participar activamente en la toma de decisiones de la misma, no se depende de las decisiones de terceras personas (subida de alquiler, fin del contrato…) ofreciendo mayor estabilidad que el modelo de alquiler. Además, el canon o cuota mensual suele ser menor a los precios del alquiler del mercado libre para una vivienda con similares características. A medio y largo plazo el canon mensual, que se mantiene a precio de coste, se vuelve mucho más asequible que los alquileres.
En este modelo, el inmueble al completo es propiedad de la cooperativa, no hay propiedad individual. El coste de acceso a la vivienda es más asequible y no está ligada al mercado libre de la vivienda. Las socias no pueden vender ni operar con su vivienda porque no son propietarias, sólo tienen derecho de uso. Otra característica fundamental es que no se garantiza personalmente el préstamo hipotecario para la construcción del inmueble como en la compra, y al hacerlo de una manera colectiva el coste total es menor.
Cualquier persona interesada en este modelo puede unirse, siempre que comparta los valores de la cooperativa y cumpla con los requisitos establecidos por la misma.
El derecho de uso es indefinido, salvo que la normativa autonómica establezca límites en casos de vivienda protegida o suelo público.
Mediante el pago de una cuota inicial y una cuota de uso mensual, asequible, estas disfrutan de un derecho de uso indefinido sobre una de las viviendas o espacios. En cualquier caso, siempre existe la opción de salir del proyecto, solicitando la baja a la cooperativa con los plazos estipulados por ley.
Las decisiones se toman de una manera participativa y democrática, son los y las socias las que toman las decisiones. Cada cooperativa elige el modo de gobernanza que mejor se adapte a sus necesidades y acuerda cómo tomar las decisiones. Es habitual que las cooperativas de vivienda en cesión de uso usen sistemas de gobernanza más participativos e inclusivos, como puede ser la sociocracia, que integran la diversidad y facilitan la toma de decisiones por consentimiento, para cuidar y atender en la medida de lo posible las necesidades de todas las personas.
Los órganos de decisión están formados por las personas que conforman la cooperativa. Todos las personas están obligadas a participar en la gestión del inmueble y colaborar en la toma de decisiones. A nivel formal-legal existe una Asamblea que toma las decisiones fundamentales y un Consejo Rector que tiene la misión de órgano ejecutivo. A nivel organizativo los proyectos suelen contar con comisiones, círculos y grupos de trabajo con cierta autonomía para distribuir el poder y conseguir una mayor eficacia.
El Reglamento de Régimen Interno es el documento legal que recoge las normas que regulan el funcionamiento de la cooperativa, con más detalle y adaptabilidad que los Estatutos Sociales. Tienen que estar acorde a lo establecido en los Estatutos, ya que tienen rango superior. Además, los acuerdos más internos, organizativos, cotidianos o de convivencia del funcionamiento del grupo se pueden recoger en un documento interno sin que implique un rango legal.
Es el grupo (la cooperativa) la que toma las decisiones, todas las decisiones son revisables y se pueden cambiar si el grupo así lo decide, dentro del marco legal de las normativas de las Cooperativas de cada ámbito territorial.
La cooperativa es la que determina cuáles son las condiciones de entrada y de salida de las personas socias, y las condiciones de uso del edificio. Las Leyes de Cooperativas y los Estatutos marcan unas garantías mínimas, tanto para las socias como para la cooperativa en estos procesos.
El protocolo de entrada es la serie de condiciones que pone la cooperativa para poder participar en ella. Pueden ser requisitos de: edad, valores… También se puede fijar un periodo de prueba o conocimiento mútuo de las nuevas socias antes de consolidar la entrada con la aportación de capital.
Como en todo modelo cooperativo, la permanencia es libre. Así mismo, ningún cooperativista puede ser excluido mientras cumpla con sus obligaciones que se recogen en los estatutos. La salida está regulada por las Leyes de Cooperativas y los Estatutos de cada cooperativa.
El Reglamento Interno determina las normas de funcionamiento. Dentro de ese marco y otros posibles acuerdos de convivencia, la persona que vive tiene libertad en su día a día.
Las cooperativas suelen establecer mecanismos internos de resolución de conflictos para abordar estas situaciones de manera constructiva, tratando de cuidar los procesos de todas las partes implicadas.
No, es una comunidad organizada bajo una entidad democrática regulada por Leyes y normativas públicas, que tiene espacios privativos y comunitarios. Las personas habitantes disponen de espacios privativos y comparten espacios comunitarios en los que realizan actividades en común.
Es el grupo el que decide cómo será la convivencia, los proyectos pueden tener un mayor o menor grado de convivencia y elementos compartidos según lo decida la comunidad.
Normalmente disponen de espacios privados y espacios comunitarios para el uso de las personas residentes.
Es el grupo el que decide cómo será la convivencia. Los proyectos pueden tener un mayor o menor grado de convivencia según lo decida el grupo.
No es necesario ser amigo de todas las personas de la comunidad. La base mínima es el respeto y el propósito o actitud de buena convivencia.
Esta es tu vivienda habitual, por lo que puedes actuar con total normalidad respecto a tu vida relacional, siempre con la base de respeto y disposición a la buena convivencia.
Esta es tu vivienda habitual, por lo que puedes actuar con total normalidad respecto a tu vida relacional, siempre con la base de respeto y disposición a la buena convivencia. Tener mascotas es posible, salvo que el reglamento interno lo prohíba.
Si, como en todo modelo cooperativo, la permanencia es libre, puedes entrar en un proyecto y salir cuando lo consideres. Además, muchos de los proyectos cuentan con la posibilidad de entrar en modo de prueba para poder ver la compatibilidad con el proyecto. Hay que tener en cuenta que puede haber un periodo mínimo operativo para entrar y salir debido a las aportaciones de capital inicial, así como los procesos de integración en el proyecto.
No hay una prueba piloto como tal, pero siempre hay opción de participar en un proyecto y si no funciona salir de él. En la mayoría de proyectos existe la opción de poder realizar un periodo de prueba para ver si el proyecto conecta con nuestras necesidades. Algunos proyectos disponen de la figura de socias colaboradoras para participar de actividades de la cooperativa, donde conocer la filosofía y el funcionamiento antes de entrar a formar parte como socia en pleno derecho.
Puedes unirte a un grupo existente que concuerde con los valores del proyecto que buscas. Puedes acudir a redes territoriales vinculadas a Red Vivienda Cooperativa en la Economía Social y Solidaria, así como a entidades técnicas especializadas en tu Comunidad Autónoma. Cada territorio cuenta con organizaciones de referencia que pueden orientarte sobre proyectos existentes y grupos en formación.
Puedes ponerte en contacto con el proyecto que concuerde con tus valores. Tras solicitar la entrada (si hay plazas disponibles), realizas la aportación inicial para entrar como socia en la cooperativa y de esta manera, con los plazos fijados para el proceso, ya formarías parte del proyecto
Hay proyectos que disponen de lista de socias expectantes, en el momento que hay una vacante se acude a la lista para incorporar nuevas residentes.
Los tiempos varían según los proyectos, hay que estimar que la vida en comunidad necesita de tiempo compartido y que va a haber espacios de decisión en los que participar y tomar la responsabilidad de la dinámica colectiva.
Cada unidad convivencial dispone de un espacio de uso privado y luego existen espacios comunitarios para uso de la comunidad para realizar actividades en común.
Cada proyecto es diferente, en algunos proyectos los espacios privados son iguales para todas las habitantes, en otros puede haber varias tipologías, o variar según las necesidades de cada unidad convivencial. La flexibilidad y la adaptabilidad de los espacios son cuestiones muy presentes en este tipo de proyectos.
Los socios participan activamente en el codiseño y planificación de las viviendas, adaptándolas a sus necesidades y preferencias colectivas.
La flexibilidad y la adaptabilidad de los espacios son cuestiones muy presentes en este tipo de proyectos. En este tipo de viviendas suele haber opción de cambiar de espacio privado, añadir una nueva habitación… con el fin de adaptar el espacio a las necesidades cambiantes de las personas o unidades de convivencia que habitan el proyecto.
Hay varios proyectos en los que se han diseñado espacios para las y los adolescentes, espacios íntimos o de posible emancipación. Hay que tener en cuenta que existe total autonomía de decisión en el grupo, por lo que se pueden ir tomando decisiones para adaptarse a los nuevos retos de la comunidad.
Sí, muchas cooperativas integran prácticas sostenibles y ecológicas en sus proyectos, mediante el uso de materiales, instalaciones, equipamientos…
Se suele realizar una aportación inicial de capital para cubrir una parte de los costes de adquisición y construcción o rehabilitación, suele ser del 20% de la operación, mucho menor si hay aportación pública, y posteriormente se abona una cuota mensual o canon que cubre los gastos de la hipoteca. Por otro lado estarían los gastos de mantenimiento, consumos y otros servicios cooperativos que decidan las socias.
A través de las aportaciones de las personas socias, créditos hipotecarios y, en algunos casos, subvenciones públicas, financiación ética y financiación colectiva.
La aportación inicial es la cantidad de dinero que debe aportar cada persona socia para poder formar parte de la cooperativa, en este caso al ser una cooperativa de vivienda, esa aportación contribuye a la adquisición del suelo y/o la reforma o construcción del inmueble.
La aportación inicial varía según el territorio, el coste del suelo, el tipo de promoción (libre o protegida), el acceso a ayudas, fiscalidad específica y financiación pública. En proyectos con apoyo público y/o vivienda protegida, las aportaciones suelen ser significativamente menores que en promociones libres. Cada proyecto elabora su plan de viabilidad económica.
Los proyectos más asequibles tienen una aportación inicial menor. La aportación media es de 30.000- 40.000 euros. En los proyectos de vivienda protegida, esa aportación es bastante más asequible, pudiendo ser de 3.000-5.000 euros.
Es el importe que aportan las personas socias como cuota fija mensual por el disfrute del espacio íntimo o privativo, así como de las instalaciones comunitarias, que se destina a amortizar el préstamo de la construcción o rehabilitación del inmueble. Además hay que añadir el mantenimiento del mismo. Esta cuota tiende a bajar cuando se ha amortizando el préstamo.
El canon es el pago mensual que realizan las personas residentes para hacer frente a los costes del espacio (hipoteca y en algunos casos el mantenimiento). Otros elementos suelen estar separados, como los consumos de luz, agua,, servicios comunes… Cada proyecto lo hace de manera diferente, puede ser que todas las personas asuman los gastos por igual, o que sean progresivos, según ingresos, tamaño del espacio privado… Estas cuestiones se definen en el Reglamento Interno.
La aportación inicial varía según el territorio, el coste del suelo, el tipo de promoción (libre o protegida), el acceso a ayudas y la financiación pública disponible. En proyectos con apoyo público o vivienda protegida, las aportaciones suelen ser significativamente menores que en promociones privadas. Cada proyecto elabora su propio plan de viabilidad económica.
El canon puede variar con los años, y será menor una vez se haya amortizado la hipoteca, pero se estima que siempre habrá una cuota para poder hacer frente a los gastos, el mantenimiento del edificio…
Los gastos de consumos, así como los gastos de servicios comunes suelen aportarse aparte. Cada proyecto lo puede hacer de manera diferente, puede ser que todas asuman los gastos por igual, o que sean progresivos, según ingresos, tamaño del espacio privado…Estas cuestiones se definen en el reglamento interno.
Si no puedes pagar la cuota mensual la cooperativa responde por ti, hay diferentes mecanismos para ello (el fondo solidario, la caja de resistencia…) Estas cuestiones suelen estar recogidas en el reglamento interno, pero siempre es más fácil sostener un impago en una comunidad que de manera individual…
Si sales del proyecto se te devuelve la aportación del capital inicial, no se recupera el canon mensual que hayas aportado hasta el momento.
En caso de fallecimiento, según se contemple en el proyecto, la persona heredera podría ocupar tu puesto si cumple los requisitos y así lo acepta la comunidad. En todo caso, en caso de no ocupar tu puesto, la persona heredera recibiría el importe de tu capital inicial.
Sí, hay proyectos específicos que buscan ofrecer soluciones habitacionales adaptadas a las necesidades de las personas mayores, fomentando la convivencia, el apoyo mutuo y los cuidados hasta el final de vida.
Proporciona un entorno comunitario que evita la soledad no deseada, ofrece una vida plena con libertad y autonomía, integra los cuidados, aportando mayor seguridad y facilita el acceso a servicios compartidos.
La covivienda o cohousing sénior destaca por la incorporación de espacios compartidos y servicios específicos para personas mayores. Las cooperativas de este tipo apuestan por un modelo social de envejecimiento saludable, autónomo, colaborativo y no especulativo. En el caso de los proyectos sénior, su fórmula bascula entre la cooperativa integral/mixta y consumo a las cooperativas de usuarios/as y consumidores/as.
Habitualmente para acceder a este tipo de proyectos se debe tener entre 50 y 70 años, ser una persona autónoma e independiente.
No, debes de ser una persona autónoma para entrar en un proyecto senior. La dependencia sobrevenida que pueda producirse siendo ya una parte del proyecto, no será motivo de salida de este, a no ser que en los estatutos se recoja lo contrario. Es la comunidad la que define hasta qué grado de dependencia de las socias puede asumir la comunidad en los cuidados y la asistencia. La mayoría de proyectos se definen para toda la vida, facilitando la no institucionalización y el acompañamiento de calidad en los procesos de final de vida.
Los proyectos sénior tienen como peculiaridad que pueden implantarse en suelo dotacional. Al tener un componente social y de cuidados concreto, desde las áreas sociales de la administración se abre la posibilidad de implementar el uso en ese tipo de suelos, además de los habituales donde se puede desarrollar vivienda.
La posibilidad de implantación en suelo dotacional depende de la normativa urbanística autonómica y municipal.
Sí, en la actualidad se integran la mayoría en proyectos intergeneracionales, en los que la edad no es un criterio de entrada. También se están empezando a crear proyectos específicos para grupos de tramos de edad jóven que facilite la emancipación y promuevan la cooperación. Para facilitar el acceso se reducen las aportaciones de capital inicial mediante ayudas públicas o financiación a largo plazo a la cooperativa.
Ofrece una alternativa asequible, flexible y estable frente al mercado inmobiliario tradicional, permitiendo a los jóvenes acceder a una vivienda digna sin necesidad de endeudarse en exceso.
Sí, algunas cooperativas promueven la convivencia de personas de diferentes edades, enriqueciendo la vida comunitaria y fomentando el intercambio de experiencias.
Sí, las cooperativas pueden diseñar viviendas y espacios comunes adaptados a las necesidades de las familias, ofreciendo entornos seguros y comunitarios para la crianza, posibilitando espacios para realizar actividades diversas.
Es habitual contar con espacios de juego, crianza, salas multiusos y áreas verdes, como ejemplos de los servicios que pueden compartirse en una cooperativa.
Contribuyen a la revitalización y dinamización de barrios, promueven la participación y las iniciativas vecinales, ofrecen espacios y soluciones habitacionales crecientes y promueven la cohesión social en entornos urbanos.
Permiten acceder a viviendas de mayor calidad, menor mantenimiento y consumos a precios más asequibles, al margen de la especulación inmobiliaria.
Sí, puede ser una solución para revitalizar áreas rurales, atraer población y fomentar comunidades sostenibles, incluyendo una amplia diversidad de actividades y emprendimientos.
La dispersión geográfica y la posible falta de servicios básicos son retos que deben abordarse en estos contextos. Estos retos se pueden suplir con este tipo de modelo de vivienda que permite desarrollar iniciativas colectivas ligadas a las filosofías colaborativa y solidaria.
En todas las unidades convivenciales debe haber una persona que sea socia de la cooperativa. Según el proyecto esto varía, hay veces que todas las personas deben ser socias y en otras una persona por unidad convivencial.
Las cooperativas son organizaciones de carácter voluntario, gestionadas de manera democrática por sus personas socias, las cuales participan de manera activa en la fijación de políticas como también en la toma de decisiones. Las personas socias contribuyen de manera equitativa a la formación del capital de la Sociedad Cooperativa, gestionando de manera democrática.
Ante Notario, mediante escritura pública de constitución y la aportación mínima de capital social, y se debe inscribir en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma. Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia Ley de Cooperativas, que regula requisitos específicos.
Existen varios tipos de cooperativas, vivienda, consumo, mixta/integral. Lo habitual es constituir una cooperativa de vivienda. No obstante en el caso de que la cooperativa preste otros servicios: cuidados, alimentación… Se constituyen cooperativas mixtas o integrales para incluir el consumo o prestación de servicios. Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia Ley de Cooperativas, que regula requisitos específicos.
Son reglas de carácter público que regulan el funcionamiento de la cooperativa y que deben abordar los contenidos mínimos en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Autónoma Se deben firmar ante notario con la aprobación del Registro de Cooperativas. Las personas socias —en la Asamblea General— pueden y deben fijar libremente su contenido con los límites fijados en la Ley. Es habitual tener modelos de referencia para los diferentes tipos de cooperativas.
Puedes acudir al Grupo sectorial en REAS o entidad de referencia de la Red Vivienda Cooperativa en tu Comunidad Autónoma. Es aconsejable coordinarse con los grupos territoriales y otras cooperativas de vivienda de la Economía Social y Solidaria para realizar consultas previas con el Registro de Cooperativas al proceder a una nueva constitución, modificación o actualización de los textos.
Es el desarrollo del contenido de los Estatutos Sociales de la cooperativa. No es obligatoria su existencia, ni tiene que elevarse a Escritura Pública, pero es un herramienta necesaria en la que se recogen los acuerdos fundamentales que se fijan para el funcionamiento de la cooperativa (el régimen disciplinario, las condiciones de entrada, las condiciones de uso..).
El proceso de creación de un proyecto tiene ciertos pasos que no son del todo lineales ni estrictamente concatenados, sino más bien paralelos o solapados, donde habrá que desarrollar al mismo tiempo varios aspectos para fructificar y consolidar los procesos. Orientativamente se enumeran los pasos básicos:
- Creación del grupo: denominación, mínimos comunes,, visión, misión, valores,
- Ubicación: localización y concreción de suelo/edificio.
- Constitución de la cooperativa: escrituras, inscripción…
- Proyecto inicial y viabilidad: claves definitorias, descripción, presupuesto, estrategias, procesos, fases, organización, gestión…
- Reserva / Adquisición del suelo/ edificio: compra, cesión…
- Búsqueda de financiación: hipoteca, avales,
- Diseño del proyecto: ajustar viabilidad, diseño del edificio, espacios, equipamientos…
- Tramitación de licencias: ayuntamiento, supramunicipales…
- Trabajo de construcción: contratación de gremios, trabajos técnicos, obra…
- Escrituración del inmueble: fin de obra, notaría,
- Convivencia: incorporación a los espacios, acuerdos,reglamento interno,organización comunitaria, , concretar canon,actividades…
Además de los Grupos territoriales o Sectoriales en REAS, hay entidades de referencia en cada territorio que trabajan en el sector que pueden asesorarte, acompañarte o recomendarte entidades técnicas para el desarrollo del proyecto. Desde Red Vivienda Cooperativa podemos facilitarte referencias.
Puedes unirte a un grupo existente que concuerde con los valores del proyecto que buscas. Puedes acudir a los Grupos territoriales o Sectoriales en REAS en tu territorio para informarte sobre proyectos existentes. También puedes consultar el Mapa Vivienda Cooperativa impulsado por Red Vivienda Cooperativa.
En cada proyecto pueden variar los gastos, pero se tendrán que tener en cuenta los gastos ligados a la gestión del proceso, la construcción y el posterior mantenimiento.
- Proceso: facilitación y acompañamiento,
- Construcción: solar/edificio, proyecto, honorarios, escrituras, constitución del préstamo, licencia de obras, coste contrata,(GG+IVA+ %21), escritura de registro…
- Inversiones, equipamientos, mantenimiento y gestión.
Existen ayudas específicas para vivienda cooperativa en los planes estatales y autonómicos de vivienda. Las cuantías y condiciones varían según la convocatoria vigente y la Comunidad Autónoma. Es recomendable consultar las convocatorias actualizadas.
En suelo urbano se puede construir en parcelas edificables residenciales o también se puede rehabilitar un edificio existente. También sería posible en parcelas dotacionales según el encaje urbanístico para el modelo senior. Si el proyecto es de protección pública, la administración puede ceder suelo público para ello.
En suelo rural, la normativa urbanística varía según la Comunidad Autónoma, y la posibilidad de nueva edificación está sujeta a restricciones específicas. En muchos casos, la rehabilitación de edificaciones existentes es la vía más viable y sostenible.
Se integra de dos maneras, cediendo suelo destinado a protección para llevar a cabo este tipo de proyectos bajo esos requisitos, o cediendo suelo residencial libre con el requisito de que una parte de las viviendas se destine, permanentemente, a personas que reúnan requisitos de vivienda protegida. La regulación concreta depende de la normativa autonómica en materia de vivienda protegida.
Existen tres tipos de suelo público en el que se puede desarrollar vivienda:
- Suelo reservado para vivienda libre.
- Suelo reservado para vivienda protegida.
- Suelo dotacional.
En el caso del suelo de vivienda protegida se deben cumplir los requisitos para acceder a ese tipo de vivienda. En el caso de residencial libre, podría acceder cumpliendo las condiciones que en su caso, pueda poner la administración, como ceder las eventuales viviendas propiedad de los cooperativistas, a la bolsa de alquiler social..
En ambos casos tendría que presentarme a una licitación pública o realizar un convenio con la administración pública para la cesión del suelo.
En el caso del suelo equipamental, existe la posibilidad de construir vivienda dotacional, en este caso también tendría que cumplir unos requisitos concretos, dado que se entiende que este tipo de viviendas responden a la necesidad de vivienda de los colectivos más desfavorables o con atención especial.