La Ley de Impulso de la Economía Social reconoce y refuerza la vivienda cooperativa en cesión de uso webREASrdr 15/12/2025

La Ley de Impulso de la Economía Social reconoce y refuerza la vivienda cooperativa en cesión de uso

15 de diciembre de 2025

  • El Proyecto de Ley fue aprobado por el Congreso el 9 de diciembre de 2025 y se encuentra actualmente en tramitación en el Senado
  • La norma reconoce por primera vez a las cooperativas de vivienda en cesión de uso como especialmente protegidas

El 9 de diciembre de 2025, la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados aprobó, con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social, culminando así su tramitación en la Cámara Baja.

El texto aprobado fue remitido al Senado, donde debe completar ahora su último trámite parlamentario antes de su aprobación definitiva. En esta fase, el Senado puede aprobar la ley tal como está, introducir enmiendas o formular un veto, que en su caso debería ser revisado por el Congreso.

Se trata, por tanto, de una fase avanzada del proceso legislativo, en la que el contenido principal de la norma ya ha sido fijado, aunque todavía pueden producirse ajustes antes de su entrada en vigor.

Desde el conjunto de la Economía Social, entidades representativas como CEPES han valorado muy positivamente la aprobación del proyecto en el Congreso, destacando el refuerzo del reconocimiento institucional del sector y de su aportación al interés general.

Para la vivienda cooperativa en cesión de uso, el contenido aprobado supone ya un avance histórico, al reconocer explícitamente este modelo y dotarlo de un marco fiscal y jurídico de protección reforzada.

Las cooperativas de vivienda en cesión de uso, reconocidas como especialmente protegidas

Uno de los elementos más relevantes de la ley es el reconocimiento explícito de las cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso como cooperativas especialmente protegidas, a efectos fiscales y normativos.

La ley define de manera clara los requisitos que caracterizan este modelo, alineándolo con los principios que desde hace años defiende la Red de Vivienda Cooperativa desde la Economía Social y Solidaria:

  • la adjudicación de la vivienda debe realizarse en régimen de uso,
  • la relación entre la cooperativa y la persona socia debe ser una relación societaria, y no un contrato de alquiler,
  • no puede adjudicarse la propiedad ni ningún derecho real sobre la vivienda a las personas socias,
  • la cooperativa debe carecer de ánimo de lucro y proveer la vivienda a precio de coste.

Este reconocimiento diferencia de forma nítida la vivienda cooperativa en cesión de uso de otros modelos de cooperativa de vivienda orientados a la promoción y transmisión en propiedad.

Efectos fiscales: una mejora sustancial para el modelo

La consideración como cooperativas especialmente protegidas tiene consecuencias fiscales muy relevantes para los proyectos de vivienda cooperativa en cesión de uso:

  • pasan a tributar al 50 % en el Impuesto de Sociedades,
  • quedan exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Estas medidas refuerzan la viabilidad económica de los proyectos y reconocen su función social, alineando el tratamiento fiscal con el carácter no especulativo y de interés general del modelo.

El límite del 20 % en las aportaciones retornables

La ley establece también un requisito clave en relación con la estructura económica de los proyectos: las aportaciones al capital social y otras aportaciones retornables realizadas por las personas socias no pueden superar el 20 % del coste de promoción de la vivienda.

Desde Red Vivienda Cooperativa, durante el proceso legislativo se propuso que este límite se situara en el 30 %, al considerar que ese margen facilitaría la puesta en marcha y la viabilidad financiera de algunos proyectos sin desvirtuar el modelo. Finalmente, el texto aprobado fijó el porcentaje máximo en el 20%, inferior al propuesto por parte del sector.

Este límite impide que se reconozcan algunos proyectos que no pueden asumir un importe de capital social inferior al 20% no por voluntad si no por imposibilidad de financiación complementària. Esto sucede justamente en CCAA que no cuentan con un marco de políticas públicas sólidas, de subvenciones y financiación pública, que permita la asequibilidad de los proyectos y en consecuencia una aportación de capital inferior.

Un encaje jurídico mejorable en el ámbito cooperativo

La ley establece que estas cooperativas deben cumplir los requisitos de la Ley estatal de cooperativas, lo que plantea un encaje mejorable con la realidad competencial del Estado, ya que las cooperativas se rigen en la práctica por las leyes autonómicas correspondientes. Este será un aspecto relevante a clarificar en la aplicación e interpretación de la norma.

Valoración desde Red Vivienda Cooperativa

Desde la Red de Vivienda Cooperativa valoramos muy positivamente la aprobación de la Ley integral de impulso de la economía social. Por primera vez, la legislación estatal reconoce explícitamente la vivienda cooperativa en cesión de uso, la protege fiscalmente y la sitúa como una herramienta legítima para garantizar el derecho a la vivienda desde la Economía Social.

Al mismo tiempo, seguiremos trabajando para que este reconocimiento normativo se traduzca en políticas públicas coherentes y efectivas: acceso a suelo, financiación adecuada, seguridad jurídica y marcos autonómicos y locales alineados con este modelo.

La aprobación de esta ley es un paso decisivo. El reto ahora es convertir este avance legal en vivienda cooperativa real, asequible, estable y no especulativa en cada uno de los territorios.